martes, 16 de abril de 2013


RECIBO DE SUELDO

La ley de Contrato de Trabajo en su artículo 138 establece que todo pago en concepto de salario u otra forma de remuneración deberá instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador, o en las condiciones del artículo 59 de esta ley, si fuese el caso, los que deberán ajustarse en su forma y contenido, a las disposiciones siguientes.

El recibo será confeccionado por el empleador en doble ejemplar, debiendo hacer entrega del duplicado al trabajador.

En el recibo debe figurar lo siguiente:

-Datos sobre el depósito de los aportes retenidos el mes anterior: fecha, nombre del banco y mes de correspondencia.

-Datos del empleador: nombre, domicilio y número de C.U.I.T.

-Datos del empleado: nombre y apellido, número de C.U.I.L., fecha de ingreso al trabajo y descripción de la función que cumple.

-Liquidación del sueldo: detalle del sueldo bruto, de las retenciones y de las asignaciones familiares que derivan en el sueldo líquido a cobrar.

-Recibo: importe recibido, escrito en letras, lugar y fecha del pago y firma del empleado o del empleador según la copia de que se trate.


Si comparás el recibo original y el duplicado podrás notar que la única diferencia es la persona que lo firma.


En el recibo de sueldo se visualiza el sueldo bruto que es el importe total que cobra el empleado antes de efectuarle las retenciones. También se observa el sueldo neto que es el importe que resulta de deducir las retenciones del sueldo bruto, es decir, lo que realmente cobra el empleado o comúnmente llamado sueldo de bolsillo.

S.A.C. (Sueldo Anual Complementario)


El sueldo anual complementario en la actividad privada, administración pública central y descentralizada, empresas del estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del estado, será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el treinta de junio (30/06) y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año (31/12).



ASIGNACIONES FAMILIARES

Las asignaciones familiares consisten en el pago de una suma fija, que puede ser mensual o por única vez, que abona ANSES al trabajador en relación de dependencia y al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, ante determinadas circunstancias de su vida: cuando se casa, cuando espera un bebé, durante el período de Licencia por Maternidad, cuando nace un hijo o decide adoptar uno, cuando tiene hijos o cuando su hijo va a la escuela. 

ANSES abona sumas de dinero a sus beneficiarios por sus cargas de familia, ya sean hijos menores de 18 años o hijos discapacitados sin límite de edad. Algunas asignaciones familiares son pagadas todos los meses y otras cuando se produce el hecho generador como por ejemplo el nacimiento de un hijo. 


Asignaciones familiares

RETENCIONES

Las retenciones constituyen todos los ítems que, en concepto de aporte, los empleadores deben descontarle a sus empleados en relación de dependencia para luego ser depositados en las cajas que correspondan a nombre de los trabajadores a los que se les descontaron, junto con las contribuciones de los empleadores.

Existen dos tipos de aportes: los obligatorios y los voluntarios.

Los aportes obligatorios son: el aporte jubilatorio, el aporte al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.) y el aporte a la obra social.

Es un aporte voluntario, en cambio, el que se haga al sindicato que el empleado pertenezca (si es que se ha afiliado a algún gremio).

Los aportes de los empelados se calculan sobre el sueldo bruto que perciba.

Los porcentajes que corresponden a cada aporte son:



RETENCIONES OBLIGATORIAS
Jubilación
11%
I.N.S.S.J.P (Ley 19.032)
3%
Obra Social
3%


RETENCION VOLUNTARIA
Sindicato
2 al 4%


Por ejemplo:
Si un trabajador cobra un sueldo mensual bruto de $ 6000 y está afiliado a un sindicato cuya cuota de afiliación es del 2%, entonces su aporte en concepto de jubilación será de $ 660, en concepto de INSSJP y obra social serán de $ 180 cada uno. También tendrá una retención voluntaria de $ 120 correspondiente al aporte de sindicato.  


Obra social y jubilación para las empleadas domésticas