RETENCIONES
Las retenciones constituyen todos los ítems que, en concepto de aporte, los empleadores deben descontarle a sus empleados en relación de dependencia para luego ser depositados en las cajas que correspondan a nombre de los trabajadores a los que se les descontaron, junto con las contribuciones de los empleadores.
Existen
dos tipos de aportes: los obligatorios y los voluntarios.
Los aportes obligatorios son: el aporte jubilatorio, el aporte al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.) y el aporte a la obra social.
Es un aporte voluntario, en cambio, el que se haga al sindicato que el empleado pertenezca (si es que se ha afiliado a algún gremio).
Los aportes de los empelados se calculan sobre el sueldo bruto que perciba.
Los porcentajes que corresponden a cada aporte son:
Los aportes obligatorios son: el aporte jubilatorio, el aporte al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.) y el aporte a la obra social.
Es un aporte voluntario, en cambio, el que se haga al sindicato que el empleado pertenezca (si es que se ha afiliado a algún gremio).
Los aportes de los empelados se calculan sobre el sueldo bruto que perciba.
Los porcentajes que corresponden a cada aporte son:
RETENCIONES OBLIGATORIAS
Jubilación
|
11%
|
I.N.S.S.J.P (Ley 19.032)
|
3%
|
Obra Social
|
3%
|
RETENCION VOLUNTARIA
Sindicato
|
2 al 4%
|
Por
ejemplo:
Si
un trabajador cobra un sueldo mensual bruto de $ 6000 y está afiliado a un
sindicato cuya cuota de afiliación es del 2%, entonces su aporte en concepto de
jubilación será de $ 660, en concepto de INSSJP y obra social serán de $ 180
cada uno. También tendrá una retención voluntaria de $ 120 correspondiente al aporte
de sindicato.
Muy interesante el contenodo de tu blog,mi hija tiene esta materia y yo no se naada,asi que te vamos a visitar seguido!
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