martes, 16 de abril de 2013

S.A.C. (Sueldo Anual Complementario)


El sueldo anual complementario en la actividad privada, administración pública central y descentralizada, empresas del estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del estado, será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el treinta de junio (30/06) y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año (31/12).


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