El sueldo anual
complementario en la actividad privada, administración pública central y
descentralizada, empresas del estado, empresas mixtas y empresas de propiedad
del estado, será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración
mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los
meses de junio y diciembre de cada año.
El sueldo anual
complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el treinta de
junio (30/06) y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año (31/12).
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