martes, 16 de abril de 2013


RECIBO DE SUELDO

La ley de Contrato de Trabajo en su artículo 138 establece que todo pago en concepto de salario u otra forma de remuneración deberá instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador, o en las condiciones del artículo 59 de esta ley, si fuese el caso, los que deberán ajustarse en su forma y contenido, a las disposiciones siguientes.

El recibo será confeccionado por el empleador en doble ejemplar, debiendo hacer entrega del duplicado al trabajador.

En el recibo debe figurar lo siguiente:

-Datos sobre el depósito de los aportes retenidos el mes anterior: fecha, nombre del banco y mes de correspondencia.

-Datos del empleador: nombre, domicilio y número de C.U.I.T.

-Datos del empleado: nombre y apellido, número de C.U.I.L., fecha de ingreso al trabajo y descripción de la función que cumple.

-Liquidación del sueldo: detalle del sueldo bruto, de las retenciones y de las asignaciones familiares que derivan en el sueldo líquido a cobrar.

-Recibo: importe recibido, escrito en letras, lugar y fecha del pago y firma del empleado o del empleador según la copia de que se trate.


Si comparás el recibo original y el duplicado podrás notar que la única diferencia es la persona que lo firma.


En el recibo de sueldo se visualiza el sueldo bruto que es el importe total que cobra el empleado antes de efectuarle las retenciones. También se observa el sueldo neto que es el importe que resulta de deducir las retenciones del sueldo bruto, es decir, lo que realmente cobra el empleado o comúnmente llamado sueldo de bolsillo.

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